El Ministerio de Hacienda publicó recientemente un aviso en su sitio web para aclarar varios aspectos del Impuesto a las Ganancias de Capital, el cual se encuentra al cobro a partir del 1 de julio del año 2019.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más importantes mencionados en el indicado aviso.   

La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien, no por quien lo adquiere.

El formulario a utilizar es el D-162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital”.

Para calcular el monto a pagar del impuesto deben considerarse tanto el valor por el que fue adquirido el bien como el valor por el que está siendo transmitido.   El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del valor de la transmisión o venta.

Si la venta es de un bien adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, es decir, un bien adquirido  antes del 1 de julio del  año 2019,  el transmitente podrá optar entre aplicar el 15% en la forma antes indicada, o bien una tarifa del 2,25%  sobre el valor total de transmisión.

Muy importante tomar en cuenta que según la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien, y se definirá con base en las normas de valoración dispuestas en el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, y sus reformas y en el artículo 37 de su Reglamento.  No debe utilizarse para estos efectos el valor fiscal del bien.