¿Cual es el costo como comprador, referente a la comisión por la compra?

Ninguno. Los costos en cuanto al pago de la comisión son cubiertos por el vendedor. En caso de una venta la comisión es del 5% (cinco por ciento) del monto final acordado entre las partes. Y en caso de un alquiler, es el monto equivalente a una mensualidad.

¿Que es mejor, Construir o Comprar?

Eso depende de lo que el cliente prefiera. Si usted tiene experiencia en construcción, probablemente sea más favorable construir, ya que usted lo hace a su gusto. Pero si usted no tiene experiencia en este rubro, es recomendable comprar una propiedad y dado el caso remodelarla a su gusto. Esto debido a que se ahorraría tener que hacer todos los trámites relacionados a la construcción y a la vez debe contar con el tiempo suficiente para dar un seguimiento adecuado al proceso de construcción.

¿Como se consigue financiamiento en Costa Rica?

Nosotros le ayudamos a conseguir el financiamiento bancario y vamos de la mano con el comprador en todo momento.

El primer paso que debe hacer es conseguir una precalificación inicial para saber si usted es apto para obtener un financiamiento bancario. Esto se debe hacer antes de iniciar cualquier tipo de negociación o antes de amarrar una propiedad. Es un trámite muy sencillo y demora dos o tres días en obtener la precalificación.

Nosotros contamos con ejecutivos en prácticamente todas las instituciones bancarias y financieras que nos ayudan a tramitar todos los créditos de nuestros clientes.

Una vez obtenida la precalificación, se procede a presentar todos los documentos solicitados por la institución bancaria o financiera. Pero básicamente es presentar sus ingresos, ya sea usted asalariado o trabajador independiente, saber sus obligaciones crediticias o deudas actuales, obligaciones familiares y constatar que la cuota bancaria que estaría pagando por su crédito, no supere el 30% o 40% de sus ingresos, esto dependiendo de la institución con la que usted quiera realizar el trámite.

¿Tendré que pagar impuestos sobre la ganancia del capital?

El Ministerio de Hacienda publicó recientemente un aviso en su sitio web para aclarar varios aspectos del Impuesto a las Ganancias de Capital, el cual se encuentra al cobro a partir del 1 de julio del año 2019.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más importantes mencionados en el indicado aviso.   

La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien, no por quien lo adquiere.

El formulario a utilizar es el D-162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital”.

Para calcular el monto a pagar del impuesto deben considerarse tanto el valor por el que fue adquirido el bien como el valor por el que está siendo transmitido.   El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del valor de la transmisión o venta.

Si la venta es de un bien adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, es decir, un bien adquirido  antes del 1 de julio del  año 2019,  el transmitente podrá optar entre aplicar el 15% en la forma antes indicada, o bien una tarifa del 2,25%  sobre el valor total de transmisión.

Muy importante tomar en cuenta que según la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien, y se definirá con base en las normas de valoración dispuestas en el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, y sus reformas y en el artículo 37 de su Reglamento.  No debe utilizarse para estos efectos el valor fiscal del bien. 

¿Cuáles son los costos asociados al comprar un inmueble en Costa Rica?

Estos serían los honorarios del Notario Público, las estampillas fiscales, y los impuestos de traspaso según los establece la ley:

  • Honorarios  del Notario Público: Pueden variar desde un 1% a un 2%, dependiendo del precio de la propiedad y la complejidad de la transacción. De igual manera todos los Notarios estar regulados por una tabla impuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
  • Estampillas fiscales: 0,8%.
  • Impuesto de traspaso: 1,5%.

De acuerdo con la legislación actual de Costa Rica, la escritura de traspaso de debe realizar por el valor real de la venta, ya que dentro de la escritura se debe indicar el monto y numero del cheque de gerencia, el cual debe coincidir con el monto de la transacción

De igual manera el comprador debe emitir una declaración jurada de la procedencia de los fondos, esto es para la legitimación de capitales y es parte de la información que debe ir en la escritura de compra venta.

¿Cómo debo realizar una oferta a la hora de comprar?

Nosotros como empresa nos encargamos de realizar la oferta formal de compra, una vez que usted se decidió por la compra de una de nuestras propiedades.

Para ello nosotros le indicaremos cual será el procedimiento y la estrategia para lograr que su oferta sea aceptada. No es recomendable hacer una oferta sin antes consultarle al asesor inmobiliario que lo está atendiendo.

Una vez aceptada la oferta de compra se realizará la firma de un contrato formal de compra venta, el cual nos servirá para amarrar la propiedad por un tiempo determinado, hasta la hora de la firma definitiva de traspaso de compra venta.

¿Es posible comprar bienes raíces a través de una compañía?

Si lo es.

Cuando se compra una propiedad en Costa Rica, se debe traspasar el título de propiedad del dueño actual, al nuevo comprador.

Sin embargo, si la propiedad pertenece a una compañía debidamente inscrita en Costa Rica, el vendedor puede vender las acciones de la misma al comprado. Esto le ayuda a disminuir los impuestos de traspaso y el traspaso de título de propiedad, aunque para esto es fundamental conocer el historial de dicha compañía para saber si la misma tiene algún tipo de deuda o mora, obligación ante terceros, juicios, etc. Recuerde que usted cuando compra una compañía, compra todas sus obligaciones, tanto actuales como pasadas, es por eso que el abogado debe revisar minuciosamente la compañía antes de realizar el traspaso.

¿Puede un extranjero comprar bienes raíces a su nombre?

SI, cualquier persona, sin importar su condición migratoria  o de ciudadanía puede comprar bienes raíces en Costa Rica a título personal. También lo puede hacer a nombre de una compañía creada en Costa Rica.

En algunos casos puede haber  beneficios por comprar propiedades en nombre de una empresa o corporación. Eso es a nivel de impuestos.

¿Porque es importante contratar a una empresa de bienes raíces a la hora de comprar o alquilar una propiedad en Costa Rica?

Es importante tener el asesoramiento de una empresa seria como Casa Joven Bienes Raíces, ya que nosotros conocemos perfectamente el mercado inmobiliario.

Nos aseguramos que usted adquiera su propiedad en un precio justo. Nos enfocamos en las necesidades del cliente, nos apegamos a su presupuesto y trabajamos hasta conseguirle su propiedad.

Revisamos que la propiedad este correctamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y que no exista ningún problema legal.

Hablamos su idioma.

En caso de necesitar un crédito bancario, nosotros lo asesoramos correctamente, ya que contamos con ejecutivos bancarios de confianza en las distintas entidades bancarias o del sistema financiero nacional.

Nuestro mejor negocio es que usted finalice satisfactoriamente su negocio y nos recomiende. Somos una empresa que si vemos que hay algo malo en el negocio, se lo vamos a informar para descartar la propiedad.

Nuestra comisión es una consecuencia de nuestro buen servicio.

¿Necesito un abogado para comprar un inmueble en Costa Rica?

SI, es importante contar con  un abogado y notario de su confianza  para cualquier compra o venta de bienes inmuebles. Sino posee uno, nosotros en la oficina contamos con excelentes profesionales de nuestra confianza que con gusto le podrán ayudar.

Es importante que el abogado hable su idioma y que responda a todas sus consultas; para así asegurar que la transacción se realice  sin ningún inconveniente.

El abogado debe revisar que la propiedad a adquirir este correctamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad en Costa Rica. Revisar que el plano catastrado concuerde con el plano inscrito ante el Registro Público.  Constatar que el propietario registral concuerde con la persona que se está realizando la negociación. Esos son algunos de los estudios básicos que el abogado debe realizar.

Todos los abogados tienen una tabla de honorarios, la cual está regulada por el Colegio  de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si tiene alguna consulta al respecto, con gusto nos puede contactar y le ayudamos.

¿Puede un extranjero o una persona no residente adquirir una propiedad en Costa Rica?

SI, la Constitución Política de Costa Rica, no hace diferencia entre extranjeros y locales; referente a la compra  y venta de propiedades, ambos tienen los mismos derechos. Aunque no todas las entidades bancarias le financian la compra de una propiedad a una persona extranjera o no residente.

Algunas instituciones bancarias o financieras le exigen algún tipo de arraigo en Costa Rica, como ser tener un trabajo formal en el país, estar casado con un nacional o tener un hijo costarricense, contar ya con una propiedad dentro del territorio nacional, etc.

Pero en caso de no tener ese arraigo, hay entidades bancarias que de igual manera le pueden financiar la compra de su propiedad.

Nosotros con mucho gusto lo podemos asesorar.

¿Es seguro invertir en Costa Rica?

SI, Costa Rica es uno de los países más seguros para invertir en América. Su seguridad y paz, se muestran  por su constitución política, la cual no ha sido modificada desde 1948, mismo año de la abolición del ejército. Los fondos que se destinarían al ejército, se destinan a la educación, a la seguridad social y a la protección ambiental.

Lo anterior  nos permite tener una sólida democracia y seguridad  legislativa, que hacen de Costa Rica un país ideal para invertir

El gobierno Costarricense valora la inversión extranjera como un importante ingreso para la economía, por ende su sistema legislativo se ve constantemente modificado buscando beneficios para el sector de inversión extranjera.

¿Puede un extranjero crear una compañía en Costa Rica?

SI, cualquier persona mayor de 18 años puede crear una corporación, ser parte de una, ser accionista o formar parte de la junta directiva de la misma.

Un extranjero puede ser dueño del 100% de las acciones  de una compañía.

Es un procedimiento fácil, corto y barato que lo realiza un abogado y notario.

Actualmente todas las compañías pagan un impuesto anual, dependiendo si la compañía esta o no activa, dicho impuesto puede variar